Llega el verano y con ello las esperadas vacaciones. Todos nosotros las llevamos esperando largo tiempo y llegada la fecha solo pensamos en hacer la maleta y dejar todo atrás, pero no debemos olvidar que los trabajadores de nuestro edificio -entiéndase portero o en su defecto conserje, jardinero, limpiadora y todo aquel contratado directamente por la comunidad de propietarios- también tienen derecho a disfrutar de unos merecidos días de descanso.
Y aquí llega el problema: Hay que contratar un suplente o varios; cuadrar horarios para que no se solapen los distintos trabajadores; enseñar las funciones y cometidos propios del puesto a cubrir; proveer al nuevo trabajador de un uniforme de trabajo y material para realizarlo; darle de alta en la seguridad social como trabajador a nuestro cargo; realizar la nómina y posterior pago respetando el convenio colectivo de empleados de fincas urbanas y el estatuto de los trabajadores; contratar la prevención de riesgos laborales para el nuevo empleado, así como un seguro de responsabilidad civil en caso de ser obligatorio -en caso de no serlo siempre es recomendable-.
Pero no se agobie. En Administración de Fincas Heredero nos encargamos de todas y cada una de las tareas anteriormente citadas, además del proceso de selección y la contratación del candidato idóneo para el puesto a cubrir, así como de supervisar el buen funcionamiento de la persona contratada en el cargo. Es más, estamos siempre disponibles en caso de ausencia o enfermedad del trabajador.
También debemos recordar que según el convenio colectivo de empleados de fincas urbanas, que es el que nos atañe, todos los trabajadores contratados directamente con la finca deben disfrutar sus vacaciones anuales. Normalmente suelen ser en agosto y siempre con una duración de 30 días naturales, nunca los 31 días que tiene el mes completo.
Cabe la posibilidad de fragmentar las vacaciones, pero siempre se tienen que sentar a negociar las dos partes, el trabajador y la comunidad de propietarios. En caso de no llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, siempre y según establece el convenio colectivo de empleados de fincas urbanas, la comunidad establecerá 15 de los 30 días de vacaciones del trabajador, que suelen ser en agosto, y el trabajador de la finca elegirá libremente los otros 15 días.
En Administración de Fincas Heredero gestionamos todas estas cuestiones, y le recomendamos la mejor forma de proceder en cada caso, tanto si el trabajador es a cuenta de la comunidad, como si se contrata una empresa mantenedora.
En este segundo caso, nosotros nos encargaríamos de negociar los mejores precios sin descuidar la calidad del servicio, gestionando las fechas de las suplencias según indicaciones de la junta de la comunidad y siempre respetando la legislación vigente mediante la formalización de un contrato de mantenimiento que incluya todos los derechos y obligaciones, tanto de la empresa mantenedora como de la comunidad de propietarios, para así evitarnos desagradables sorpresas durante la vigencia del contrato.
En resumidas cuentas, solucionamos los problemas y contratiempos que surjan en su comunidad para que usted se vaya de vacaciones tranquilo y disfrute del verano. En Administración de Fincas Heredero trabajamos para que así sea.