La ITE o Inspección Técnica de Edificios es un verificación de los edificios de las diferentes ciudades de España que se realiza cada cierto tiempo. La intención de esta inspección, de carácter obligatorio según el Real Decreto-ley 8/2011, es que los edificios sean revisados periódicamente para comprobar factores que afecten la seguridad, tanto del inmueble como de las personas que habitan en él.
Aparte del Real Decreto-ley 8/2011, para realizar la ITE también se toman en consideración las distintas ordenanzas municipales de cada ciudad. En general, entre el Real Decreto y las ordenanzas municipales se determinan las condiciones que tendrá cada inspección en particular.
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De acuerdo al artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2011, las edificaciones con más de 50 años de antigüedad y que sean destinadas preferentemente a uso residencial, deberán ser sometidas a inspecciones técnicas periódicas que permitan asegurar su buen estado.
Este artículo indica igualmente que la antigüedad puede variar en caso que las Comunidades Autónomas fijen una fecha diferente dentro de sus normativas.
Una edificación, de acuerdo con la normativa vigente, debe ser evaluada en cuanto a sus condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Asimismo, la ITE está facultada para determinar qué obras o trabajos de conservación pudieran ser requeridos para la conservación del inmueble y en qué tiempo deben realizarse dichas obras.
Los diferentes municipios de España pueden establecer sus propias actuaciones en lo referente a los plazos exigidos para la adecuación de cada edificación, así como en las Comunidades Autónomas.
Otro aspecto que toma en cuenta el Real Decreto es que la normativa será aplicable en municipios que superen los 25 mil habitantes, a menos que las Comunidades Autónomas fijen un estándar diferente.
Igualmente, señala el decreto real que en los casos de las edificaciones en las que se encuentren problemas, la aprobación de la ITE queda condicionada a la realización de los trabajos que hayan sido sugeridos para su mantenimiento.
Aunque en el decreto real queda establecido que la ITE es un requisito obligatorio para las edificaciones y que debe ser realizado de forma periódica, para determinar los lapsos en los que los edificios deben someterse a las inspecciones, habrá que tomar en cuenta las distintas ordenanzas municipales.
De acuerdo a la ciudad, las ordenanzas pueden cambiar en sus términos, en lo que se refiere a antigüedad de la edificación y periodicidad de la inspección, pero siempre deberán realizarse de acuerdo al tiempo establecido.
Otro dato importante es que la realización de la ITE es responsabilidad de los propietarios del edificio. Para realizarla, los dueños deberán contratar a un técnico independiente facultado para realizarla o a alguna institución que esté homologada para tal fin.
Tanto el técnico como la institución, de acuerdo al caso, deberán emitir un informe que indique el estado en el que se encuentra la edificación. Si se encontraran problemas en el inmueble, estos deben ser reflejados igualmente en el informe, así como las sugerencias e indicaciones para las obras que contribuyan a su rehabilitación o mantenimiento.
Las normativas locales pueden hacer que los elementos que se evalúan en la ITE cambien un tanto. Sin embargo, en general se destaca la revisión de la cimentación y las estructuras de la edificación, así como el estado de sus fachadas y medianeras.
También se revisan las instalaciones, la estanqueidad que posea y otros elementos que puedan afectar tanto la seguridad como la salubridad y el ornato público.
Es decir, para que la ITE sea favorable, deberá tener condiciones de seguridad que no implique riesgos para las personas y sus bienes. Asimismo, elementos que supongan riesgos para las personas, tales como cornisas, salientes o chimeneas también serán evaluados, y en caso que se encuentre alguna irregularidad en ellos, deberán ser reparados para la aprobación de la ITE.
En cuanto a la salubridad, las edificaciones no deben atentar contra la higiene y la salud pública, las redes generales de fontanería deben estar en buen estado.
Las edificaciones tienen ciertos plazos para cumplir con las ITE. Si transcurrido el plazo, los propietarios del inmueble no las han presentado, las autoridades correspondientes deberán emitir una orden para que las realice en un tiempo determinado.
Si aún pasado ese tiempo no se realiza, se le impondrán multas y otras acciones. En caso de que todo vaya bien con la ITE, simplemente con presentar el informe a las autoridades competentes será suficiente para dar concluido el trámite hasta la siguiente fecha de la inscripción.