La gestión de las obras en las comunidades de propietarios, no suele ser tarea fácil. Para intervenir en un complejo donde existen muchos propietarios, y espacios comunes, es necesario llegar a acuerdos, los cuales no siempre son fáciles de consensuar, y para esto existen aspectos legales a tener en cuenta.
Es normal que con el paso del tiempo, como en toda edificación, existan sectores que requieran de mantenimiento, mejoras o problemas que arreglar, y se hace necesario iniciar una obra en edificios de propietarios.
Desde Administración de Fincas Heredero tenemos en cuenta estos factores y todos aquellos que te faciliten la vida, cuenta con nosotros.
Hablamos de los espacios comunes, como el funcionamiento del ascensor, tuberías, pasillos, o el exterior del edificio. Es aquí cuando entra en cuestión la Ley de Propiedad Horizontal, que es la que rige la gestión de las obras en las comunidades de propietarios.
Es importante diferenciar, ¿cuándo es momento de realizar una obra en una comunidad de propietarios? Este aspecto está contemplado por el artículo 10.1, de la ley antes mencionada, que diferencia entre las obras de mejora, y las obras necesarias, y especifica que se podrá actuar en base a los siguientes criterios:
Básicamente, ante la gestión de las obras en las comunidades de propietarios, lo que se hace es delimitar obligaciones y derechos, tanto de los propietarios como del Administrador de Fincas.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que, si se tratase de obras necesarias, todos los propietarios están en la obligación de contribuir económicamente con la obra. Este es uno de los factores en donde resulta más difícil lograr acuerdos, y de no cumplirse con el mismo, el propietario que no contribuyese puede resultar embargado.
También es necesario distinguir cuándo se necesitará un permiso municipal para la realización de dicha obra. Si se trata de intervenciones del tipo calefacción, tuberías, electricidad u otros, no se hace necesario.
Pero si hablamos de cambios estructurales en la edificación, entonces se requiere una licencia de obra municipal para intervenir en la comunidad de propietarios, las cuales deben ser tramitadas por el Administrador de Fincas y por el Presidente del condominio.
La misma debe ser aprobada antes de iniciar las obras, y debe ser redactada por un arquitecto o técnico competente en el asunto, y presentar documentación pertinente para su aprobación, según si la licencia que se requiere es de obra menor u obra mayor.
Es por esto que previo al inicio de obras, es importante que el espacio sea revisado por personal idóneo capaz de identificar las modificaciones que deben realizarse, y además, para la elaboración de un presupuesto.
Generalmente se presentan varios presupuestos bajo la propuesta de diferentes empresas constructoras, y los vecinos en común acuerdo deben elegir cuál será la encargada de la obra, a través de un proceso de votación, y con personal técnico presente al momento de la elección, para esclarecer cualquier duda que pudiese surgir.
Otro aspecto a tener en cuenta, es el de los ruidos propios de toda construcción. En este sentido, se establece que todos los vecinos deben tener público conocimiento de los horarios de trabajo en los cuales se efectuará la obra, así como también de los tiempos conforme avance la construcción.
Por todos estos motivos es necesario accionar un Administrador de Fincas capaz de actuar de comunicador entre los vecinos, y de mediador ante los desacuerdos que pudiesen surgir en la gestión de las obras en las comunidades de propietarios.
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