Cuándo ir a una reunión de comunidad de propietarios

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Cuándo ir a una reunión de comunidad de propietarios

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Una actividad esencial en todas las comunidades de propietarios es la junta de vecinos. Desde Administración Fincas Heredero te contamos acerca del marco legal en torno a este tipo de reuniones y cómo obtener el máximo provecho. 

LA IMPORTANCIA DE LA JUNTA DE VECINOS: SU REGULACION

La junta de vecinos es una situación ideal para reforzar los vínculos entre los habitantes del edificio, organizar la convivencia y el mantenimiento de los espacios comunes y afrontar cualquier problema entre vecinos.

La Ley de Propiedad Horizontal es la que refleja su regulación, estableciendo cuándo, cómo y quién puede convocar una reunión de vecinos. Según el artículo 16, la junta de propietarios debe realizarse una vez al año como mínimo para la aprobación de los presupuestos y las cuentas de la comunidad. 

La misma se debe convocar con al menos seis días de antelación y es de carácter obligatorio. Sin embargo, es recomendable que las reuniones se practiquen con mayor frecuencia.

De esta manera, los vecinos podrán informar los problemas que vayan surgiendo, sin la necesidad de convocar una junta extraordinaria, que requiere que el presidente de la comunidad lo considere oportuno. La junta extraordinaria, a diferencia de la ordinaria, no tiene un plazo concreto de convocatoria. 

Solo se debe hacer con suficiente tiempo para que los propietarios estén al corriente y puede convocarse por correo ordinario o mail individual, como también publicar un anuncio en el tablón de la comunidad.

LA CONVOCATORIA DE UNA JUNTA DE VECINOS: QUIEN PUEDE REALIZARLA

Como hemos mencionado, la persona encargada de convocar los dos tipos de reuniones es el presidente de la comunidad.

De todos modos, si los propietarios tienen la necesidad de plantear algún tema en concreto, tienen el derecho a convocar una reunión, siempre que se cumplan alguno de los dos requisitos:

  • La solicitud proviene de una cuarta parte del total de los propietarios.
  • La solicitud proviene de propietarios que significan una cuarta parte de las cuotas comunitarias como mínimo.

CONVOCAR UNA JUNTA DE PROPIETARIOS POR WHATSAPP, ¿ES LEGAL?

Debido a las innovaciones en las comunicaciones, muchos vecinos se preguntan si es legal convocar una junta de propietarios por medios como whatsapp, ya que no se menciona en la Ley de Propiedad Horizontal.

La realidad es que la ley en una normativa de mínimos que luego se amplía a través de los Estatutos de la Comunidad. Es decir, son los estatutos los que permiten establecer las formas de convocatoria aceptadas, como puede ser Whatsapp.

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En cualquier caso, lo más importante es que la convocatoria llegue a todos los miembros de la comunidad sin excluir a aquellos que no disponen de móvil u ordenador. 

TEMAS QUE SE TRATAN EN UNA JUNTA DE PROPIETARIOS

Por norma general, los temas que suelen tratarse de forma habitual en las reuniones de vecinos son los siguientes: 

  • La aprobación de los gastos e ingresos anuales en curso o de los anteriores ejercicios.
  • La aprobación de los presupuestos.
  • La aprobación para realizar obras de reparación del edificio.
  • Aprobación o reforma de los estatutos de la comunidad.
  • Establecer normas de convivencia.

En estas reuniones se pueden tratar aquellos temas de interés general para la convivencia de todos los vecinos. Todo planteo o tema tendrá lugar, siempre y cuando se incluya en la orden del día y que estén incluidos en la convocatoria notificada a los propietarios.

QUE SUCEDE SI NO ASISTO A UNA REUNION DE VECINOS

Si bien asistir a las juntas de propietarios no es obligatorio, es recomendable hacerlo. Todos los propietarios tienen derecho a tomar decisiones para mejorar las condiciones de la comunidad, excepto los propietarios morosos. 

Para la aprobación de acuerdos, la participación de los propietarios se vuelve esencial. Si no puedes asistir a la junta de propietarios es importante que sepas que pierdes tu derecho al voto. 

De todas maneras, pueden darse distintos casos: 

  • Cuando se necesita unanimidad o mayoría para aprobar un acuerdo, el propietario ausente puede manifestar su voto en un plazo de 30 días. Si en este período no se presenta, el voto se considerará como que está a favor del acuerdo. 
  • Si para aprobar un acuerdo se requiere la mayoría simple, será suficiente con el voto de los participantes que representen la mayoría de las cuotas de participación. En este caso, no es necesario contar con el voto de los propietarios ausentes en la junta. 

Si tienes alguna duda referida a las reuniones de vecinos, desde Administración Fincas Heredero podemos ayudarte.