Es natural que cuando se adquiere una vivienda en un edificio cuya construcción es de muy poco tiempo, no exista la comunidad de propietarios.
En este caso, vamos a comentar aquí qué es lo que hay que hacer para constituir una sociedad de propietarios desde cero, los pasos a seguir y los recaudos necesarios para ello.
Cualquier duda que te surja al respecto, podrás preguntarnos aquí.
En general, el promotor de la obra será el que se encargue de redactar los estatutos de la comunidad de vecinos. Este procedimiento suele llevarse a cabo cuando se realiza la Escritura de Obra Nueva y División de Propiedad Horizontal ante un notario.
Sin embargo, se puede decir que no hay un modelo preexistente para la elaboración de los estatutos que regirán a la comunidad de vecinos. Es común que estos estatutos y su contenido se basen tanto en los servicios de los que dispone la comunidad de vecinos como de las normas de convivencia y la distribución de los gastos.
Si el promotor del inmueble ya ha elaborado este documento, está en el deber de entregar una copia de los estatutos a cada uno de los vecinos junto con la escritura de compra venta del inmueble.
Sin embargo, puede darse el caso de que no se haya elaborado dicho documento, por lo que la comunidad de vecinos deberá celebrar una Junta Extraordinaria con el fin de crear los estatutos, aprobarlos por unanimidad y proceder a registrarlos en el Registro de Propiedad correspondiente.
En cualquier caso, es aconsejable que los estatutos de la comunidad se inscriban dentro del Registro de la Propiedad. Esto porque si no se hace así, sólo serán los propietarios actuales los que estarán obligados a cumplirlos, mientras que los propietarios futuros se eximirían de dicho cumplimiento.
El siguiente paso a dar para construir la comunidad de propietarios es elaborar el acta de constitución de la comunidad. Para ello, es necesario convocar a todos los propietarios a una junta.
En esta junta es necesario también incluir al promotor del edificio, si es que hasta ese momento no se han vendido la totalidad de los espacios, sean de viviendas, comerciales, garajes y otros que se consideren dentro del edificio y que sean destinados a la venta.
Generalmente, los propietarios en la junta suelen llevar a cabo ciertos acuerdos. Entre ellos, suelen ser los más comunes:
Al llegar a los acuerdos anteriores u otros que se hayan acordado en la Junta Extraordinaria, se debe proceder a la legalización del libro de actas de la comunidad de propietarios.
Este paso es muy sencillo de realizar: el libro se puede adquirir en cualquier librería, se firma por el presidente de la comunidad de propietarios, se legaliza la firma ante un notario o ante el propio registrador.
Después se deposita el libro en el Registro de la Propiedad, y después de 5 días, se obtiene el trámite ya realizado, donde el Registrador dejará constancia de la legalización del libro de actas a través de un asiento en la hoja registral.
En definitiva, el libro de actas es donde se reflejarán todos los acuerdos de la comunidad de propietarios, cada vez que se celebren juntas, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser asentadas en él. Además, deberá ser custodiado por el secretario o el administrador de fincas.